|
Capítulo Tercero.
Deberes y Derechos Sociales.
Título Primero.
De la Familia.
Artículo 32: Reconocimiento y Protección de la Familia
La familia es el núcleo primario y fundamental de la
sociedad. Los poderes públicos protegen y reconocen sus
derechos para el cumplimiento de sus fines.
La madre goza de especial protección y las condiciones
laborales deben permitirle el cumplimiento de su esencial
función familiar.
Artículo 33: De la Infancia.
El Estado asegura la protección de la infancia, cubriendo
sus necesidades afectivas, ambientales, de educación, salud,
alimentación y recreación.
Artículo 34: De la Juventud.
El Estado promueve el desarrollo integral de los jóvenes,
posibilita su perfeccionamiento y su aporte creativo.
Propende a lograr una plena formación cultural, cívica y
laboral, que desarrolle la conciencia nacional, que lo
arraigue a su medio y que asegure su participación efectiva
en las actividades comunitarias y políticas.
Artículo 35: De la Ancianidad.
Se reconoce a la ancianidad el derecho a una existencia
digna, considerándola como una etapa fecunda de la vida,
susceptible de una integración activa sin marginación, y es
deber del Estado proteger, asistir y asegurar sus derechos.
La Provincia procura a los habitantes de la tercera edad:
1. La asistencia.
2. La vivienda.
3. La alimentación.
4. El vestido.
5. La salud física.
6. La salud moral.
7. El esparcimiento.
8. El trabajo acorde con sus condiciones físicas.
9. La tranquilidad.
10. El respeto.
Artículo 36: De los Discapacitados.
Los poderes públicos brindan a los discapacitados físicos,
sensoriales o psíquicos la asistencia apropiada, con
especial énfasis en la terapia rehabilitadora y en la
educación especializada.
Se los ampara para el disfrute de los derechos que les
corresponden como miembros plenos de la comunidad.
Artículo 37: De la Vivienda.
Los poderes públicos facilitan el acceso de los sectores de
menores ingresos a una vivienda digna y promueven la
constitución del asiento del hogar como bien de familia.
Título Segundo.
De la Seguridad Social y la Salud.
Artículo 38: Seguridad Social.
La seguridad social cubre las necesidades esenciales de las
personas frente a las contingencias limitativas en su vida
individual o social.
El Estado fiscaliza el efectivo cumplimiento de las normas
relativas a la seguridad social y estimula los sistemas e
instituciones creados por la comunidad con el fin de superar
sus carencias.
Artículo 39: Seguro Social.
El seguro social se extiende a toda la población y tiene el
carácter de integral e irrenunciable, coordinándose la
acción y legislación provincial con la nacional.
Los interesados participan en el gobierno del sistema que
establezca la ley.
Artículo 40: Régimen Previsional.
El régimen jubilatorio provincial es único para todas las
personas y asegura la equidad y la inexistencia de
privilegios que importen desigualdades que no respondan a
causas objetivas y razonables.
El haber previsional debe ser móvil y guardar estrecha
relación con la remuneración del mismo cargo en actividad.
Artículo 41: Derecho a la Salud.
La salud es un derecho inherente a la vida y su preservación
es un deber de cada persona. Es un bien social.
Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y
social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de
prestaciones ante idénticas necesidades.
Artículo 42: De los Planes de Salud.
El Estado elabora el Plan de Salud Provincial con la
participación de los sectores socialmente interesados,
contemplando la promoción, prevención, restauración y
rehabilitación de la salud, estableciendo las prioridades
con un criterio de justicia social y utilización racional de
los recursos. Coordina con la Nación y las otras provincias,
las políticas pertinentes, propendiendo a la integración
regional en el aspecto asistencial, en la investigación y en
el control de las patologías que les son comunes.
El sistema de salud asegura el principio de libre elección
del profesional.
Título Tercero.
Del Trabajo.
Artículo 43: Protección del Trabajo.
El trabajo, en sus diversas formas, es un derecho y un deber
en la realización de la persona y en su activa participación
en la construcción del bien común. Por su alta finalidad
social goza de la especial protección de las leyes, que
deberán procurar al trabajador las condiciones de una
existencia digna y libre.
La Provincia reconoce al trabajo como la fuente genuina del
progreso y bienestar de todos sus habitantes. A través de él
las personas manifiestan su capacidad creadora.
Artículo 44: Derechos del Trabajador.
Los poderes públicos, ejerciendo las facultades propias del
poder de policía, reconocen y resguardan los siguientes
derechos del trabajador:
1. Derecho a trabajar.
2. Derecho a una retribución justa.
3. Derecho a la capacitación.
4. Derecho a condiciones dignas de trabajo.
5. Derecho a la preservación de la salud.
6. Derecho al bienestar.
7. Derecho a la seguridad social.
8. Derecho a la protección de la familia.
9. Derecho al mejoramiento económico.
10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
Artículo 45: Procedimiento Laboral.
Las actuaciones ante la justicia laboral son gratuitas para
el trabajador o sus derecho-habientes.
Se propende a que el procedimiento sea oral, sumario y
sustanciado ante tribunales colegiados, con las
limitaciones, en materia de recursos, que señala la ley.
Artículo 46: Derechos Gremiales.
Los trabajadores y los dirigentes sindicales no pueden ser
discriminados ni perjudicados por sus actividades gremiales.
Las organizaciones profesionales o gremiales son reconocidas
jurídicamente para el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes que establecen las leyes de la
Nación y de la Provincia.
Los sindicatos no pueden ser intervenidos ni sus sedes
clausuradas, ni sus fondos bloqueados sino por orden de Juez
competente. |