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Sección Segunda.
Cuarta Parte.
De la Auditoría General de la Provincia.
Artículo 169: De la Auditoría y Sindicatura General de la
Provincia.
I. Disposiciones Generales.
La Provincia de Salta sostiene un modelo de control de la
hacienda pública integral e integrado.
II. Auditoría Interna. Sindicatura General de la Provincia.
La Sindicatura General de la Provincia es el órgano de
control interno presupuestario, contable, financiero,
económico, patrimonial y legal de la Hacienda Pública
Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera fuere
su modalidad de organización y evalúa las actividades y
programas a ser ejecutados en la Provincia con caudales
públicos.
Su titular es el Síndico General de la Provincia, designado
y removido por el Gobernador. Los restantes poderes y
municipios fijan su procedimiento de control interno.
La ley reglamenta su organización, funcionamiento y
competencia.
III. Auditoría General de la Provincia.
La Auditoría General de la Provincia es el órgano con
independencia funcional, administrativa y financiera,
competente para el control externo posterior y auditoría de
la gestión económica, financiera, patrimonial,
presupuestaria y operativa en atención a los criterios de
legalidad, economía, eficiencia y eficacia de la Hacienda
Pública Provincial y Municipal, incluyendo sus organismos
descentralizados cualquiera fuese su modalidad de
organización, empresas y sociedades del Estado, entes
reguladores de servicios públicos y entes privados
adjudicatarios de servicios privatizados en cuanto a las
obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
Examina e informa a la Legislatura, aconsejando su
aprobación o desaprobación sobre la Cuenta General del
Ejercicio, cuentas de percepción e inversión de fondos
públicos y de cualquiera de los estados contables que se
elaboren por la Administración Pública Provincial y
Municipal.
Tiene legitimación para comparecer en juicio por sí misma y
en representación del Estado, en los casos que se detecte,
en virtud de las funciones atribuidas por esta Constitución
y las leyes, posible daño patrimonial al Fisco.
Los informes, dictámenes y pronunciamientos finales de la
Auditoría, tienen la calidad de públicos y deben ser
publicados por la misma.
Las autoridades provinciales y los agentes y funcionarios
del sector público provincial y municipal están obligados a
proveerle la información que les requiera.
Nombra su personal previo concurso público.
Está integrado por tres o cinco miembros, según lo
establezca la ley, con título universitario en Abogacía,
Ciencias Económicas u otros graduados con especialización en
administración financiera, control y auditoría. Son
seleccionados por una Comisión Permanente de la Cámara de
Diputados integrada por siete miembros, con participación de
la minoría. Son designados previa audiencia pública por la
Cámara de Senadores en sesión pública. Duran cinco años en
sus funciones y pueden ser reelegidos. Tienen las mismas
incompatibilidades, gozan de las mismas inmunidades que los
jueces y son removidos por las mismas causas que éstos
mediante Juicio Político.
La competencia, organización y funcionamiento son regulados
por ley. |