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Sección Cuarta.
Poder Constituyente.
Artículo 184: Declaración de Necesidad de Reforma.
Esta
Constitución puede reformarse en todo o en parte por una
Convención convocada al efecto, siempre que la Legislatura
declare la necesidad de la reforma con el voto de las dos
terceras partes del total de los miembros de cada Cámara.
Declarada tal necesidad la Presidencia del Senado la
comunica al Poder Ejecutivo y al Tribunal Electoral y manda
hacerla pública en toda la Provincia. El Poder Ejecutivo
convoca a elección de convencionales, la que tiene lugar en
el plazo mínimo de noventa días contados desde la
publicación. En su caso, esta elección puede coincidir con
la primera general que se realice en la Provincia.
El Poder Ejecutivo puede instar la declaración de necesidad
de reforma.
La declaración de necesidad de reforma fija las materias
sobre las que ésta debe versar y determina el plazo de
duración de la convención. En el supuesto de reforma parcial
la Convención Constituyente puede prorrogar sus sesiones por
un tiempo igual a la mitad del plazo original ; en el
supuesto de reforma total esta prórroga puede extenderse por
un tiempo igual al originario.
Si la Convención no cumpliere su cometido en el plazo legal
y si se tratare de un supuesto de reforma total, todas sus
sanciones son ineficaces. En el mismo supuesto, para el caso
de reforma parcial son eficaces las sanciones realizadas
dentro del plazo.
Son nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones,
subrogaciones, derogaciones y agregados que realice la
Convención Constituyente apartándose de las materias
habilitadas por el Poder Legislativo, en ejercicio de la
facultad preconstituyente.
Artículo 185: Composición de la Convención. Su
Instalación. Quórum. Sanción y Promulgación.
La Convención
Constituyente se compone de un número igual al de Diputados
de la Provincia.
Los Convencionales deben reunir las mismas condiciones que
las exigidas para ser diputado y gozan de idénticas
inmunidades. No existe incompatibilidad entre las funciones
de convencional constituyente y cualquier otra de la Nación,
la Provincia o los Municipios.
La declaración de la necesidad de la reforma debe indicar la
fecha del comienzo de las deliberaciones de la Convención;
si nada se dijese, ésta debe constituirse en un plazo máximo
de tres meses contados desde la elección popular.
El quórum para sesionar es de la mayoría absoluta de la
totalidad de sus miembros y sus decisiones se adoptan por
simple mayoría.
La Convención Constituyente sanciona, promulga y publica sus
decisiones que deben ser observadas por todos como la
expresión de la voluntad popular. |