MAYO - 2008
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LEY N° 6.946 "CREACIÓN DE LA BANDERA PROVINCIAL"
 

LEY 6.946

Ref: Exptes. N°s 91-6.662/96 y 91-7.247/97.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:

Articulo 1°- Adóptase como Bandera Oficial de la provincia de Salta, el pabellón compuesto con el formato, colores y caracteres que establece la presente ley.

Articulo 2°- De acuerdo con el artículo anterior, la Bandera de la provincia de Salta, tendrá las siguientes características:

1. El campo está formado por el poncho salteño de su color puesto en faja (horizontal).

2. Tiene como esmaltes el gules (rojo) y dos bandas de sables (negro).

3. Lleva como pieza de honor un escudo de azur (azul) fileteado de oro, con una espuela
de plata abotonada de un sol de oro.
Como ornamentos exteriores del escudo, el mismo está rodeado de veintitrés espuelas
de oro.

4. Las dimensiones que constan en el croquis anexo que forma parte de la presente,
establecen las proporciones que deberán respetarse tanto en las medidas exteriores
como interiores.

Articulo 3°- La Bandera de la provincia de Salta, deberá dentro del territorio provincial en todos los organismos públicos provinciales o municipales y en todos los actos oficiales.
La Bandera Oficial de la provincia de Salta, será izada en todos los actos oficiales en mástil separado de la Bandera Nacional; cuando se trate de un solo mástil se izara debajo de la Nacional.
En las ceremonias oficiales la rendición de honores se cumplimentará exclusivamente para la enseña nacional.
Concédese derecho a utilizar la bandera adoptada por la presente ley, a los particulares, entidades culturales y deportivas y organismos de carácter privado, en las condiciones establecidas en este articulo para los organismos públicos oficiales.

Articulo 4°- El Poder Ejecutivo implementará los medios para su confección, divulgación y utilización en todos los edificios y organismos públicos de la Provincia.

Articulo 5°- comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete.

Alejandro San Millán - Presidente - Cámara de Diputados

Fernando Eduardo Zamar - Senador Provincial -Vicepresidente Primero

Dr. Luis Guillermo López Mirau - Secretario Legislativo - Cámara de Diputados

Dr. Guillermo Alberto Catalano - Secretario Legislativo - Cámara de Senadores

 
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