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LEY
6.946
Ref:
Exptes. N°s 91-6.662/96 y 91-7.247/97.
El Senado y la Cámara
de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:
Articulo 1°- Adóptase
como Bandera Oficial de la provincia de Salta, el pabellón
compuesto con el formato, colores y caracteres que establece la
presente ley.
Articulo 2°- De acuerdo
con el artículo anterior, la Bandera de la provincia de Salta,
tendrá las siguientes características:
1. El campo está formado
por el poncho salteño de su color puesto en faja (horizontal).
2. Tiene como esmaltes el gules
(rojo) y dos bandas de sables (negro).
3. Lleva como pieza de honor
un escudo de azur (azul) fileteado de oro, con una espuela
de plata abotonada de un sol de oro.
Como ornamentos exteriores del escudo, el mismo está rodeado
de veintitrés espuelas
de oro.
4. Las dimensiones que constan
en el croquis anexo que forma parte de la presente,
establecen las proporciones que deberán respetarse tanto
en las medidas exteriores
como interiores.
Articulo 3°- La Bandera
de la provincia de Salta, deberá dentro del territorio provincial
en todos los organismos públicos provinciales o municipales
y en todos los actos oficiales.
La Bandera Oficial de la provincia de Salta, será izada en
todos los actos oficiales en mástil separado de la Bandera
Nacional; cuando se trate de un solo mástil se izara debajo
de la Nacional.
En las ceremonias oficiales la rendición de honores se cumplimentará
exclusivamente para la enseña nacional.
Concédese derecho a utilizar la bandera adoptada por la presente
ley, a los particulares, entidades culturales y deportivas y organismos
de carácter privado, en las condiciones establecidas en este
articulo para los organismos públicos oficiales.
Articulo 4°- El Poder Ejecutivo
implementará los medios para su confección, divulgación
y utilización en todos los edificios y organismos públicos
de la Provincia.
Articulo 5°- comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de
Salta, a los cinco días del mes de junio del año mil
novecientos noventa y siete.
Alejandro San Millán
- Presidente - Cámara de Diputados
Fernando Eduardo Zamar - Senador
Provincial -Vicepresidente Primero
Dr. Luis Guillermo López
Mirau - Secretario Legislativo - Cámara de Diputados
Dr. Guillermo Alberto Catalano
- Secretario Legislativo - Cámara de Senadores
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