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CREACIÓN
DE MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS
LEY Nº
853
Promulgada el 02/08/1947 - Sancionada el 24/07/1947. Boletín
Oficial Nº 2.912.
Por cuanto:
El Senado y la Cámara
de Diputados de la provincia de Salta, Sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1º.- La delimitación
territorial de los distritos municipales de la Provincia, se fija
de la siguiente manera:
Municipio de San Antonio
de los Cobres
El Municipio de San Antonio
de los Cobres, abarca todo el territorio del Departamento de Los
Andes.
***********************
Departamento de Anta
El Departamento de Anta se
divide en cuatro municipios, a saber:
El Quebrachal, Joaquín V. González, El Piquete y Apolinario
Saravia.
Municipio de Apolinario
Saravia
La zona comprendida en el Municipio
de Apolinario Saravia limita:
Por el Norte: Con los Departamentos de Orán y Rivadavia.
Por el Este: Con el Departamento de Rivadavia.
Por el Sud: Con el río del Valle desde el límite Este
de la finca "San José" aguas abajo hasta su confluencia
con el río Dorado, luego sigue el curso de este río
hasta la divisoria con el Departamento de Rivadavia y
Por el Oeste: Con la línea que desde el vértice Sud-Este
de la Finca "San José", situada en las márgenes
Norte del Río del Valle va hacia el Norte, por límite
Este de dicha finca "San José" hasta su vértice
Norte-Este, desde allí va por los límites Norte de
las fincas "San José" y "Bella Vista",
después por el límite Oeste de la finca "Lapachal"
hasta el río Dorado, luego remonta el curso de este río
hasta el límite Naciente de la finca "Concepción"
o "El Rey" y por último va hacia el Norte por el
límite Naciente de esta finca hasta el límite con
la provincia de Jujuy, luego sigue hacia el Norte por este límite
hasta la divisoria con el Departamento de Orán.
Municipio de Joaquín
V. González
El Municipio de Joaquín
V. González, limita:
Por el Norte: Con el Departamento de Rivadavia y con el Municipio
de Apolinario Saravia del que lo separa la línea que va por
el río del Valle desde el límite Oeste de la finca
"Totoral" hasta su confluencia con el río Dorado,
y desde aquí, el curso de este río hasta la divisoria
con el Departamento de Rivadavia.
Por el Oeste: Departamento de Rivadavia.
Por el Sud: El río Juramento y el Municipio de Quebrachal
del que lo separa la línea que sale del río Pasaje
o Juramento y va por los límites Norte de las fincas "La
Carreta", "Mosquito", "Pozo de Quirquincho",
"Aguisot", "Yoo-Pozo" y "La Paz";
luego va hacia el Norte por el límite Oeste del lote IV de
las cien leguas hasta su vértice Norte-Oeste, desde donde
sigue por el límite Norte de dicho lote continuando después
por los límites Norte de los lotes V y VI hasta dar con la
divisoria con el Departamento de Rivadavia.
Por el Oeste: La línea que partiendo del río Pasaje
o Juramento va hacia el Norte por el límite Oeste de la línea
San Ignacio o Corral de Barrancas, hasta el río Guanaco,
luego remonta el curso de este río hasta el límite
Poniente de la finca "Pozo Largo" y "Puerta de Valbuena",
sigue después por los límites Oeste de esta finca
y de la finca "Corralito" hasta su vértice Norte-Oeste,
luego va hacia el Naciente por el límite Norte de "Corralito"
y después hacia el Norte por el límite Oeste de Aybalito
o Castellanos hasta el río Castellanos desde donde sigue
el curso de este río hasta donde en él desemboca la
zanja El Saladillo, desde allí va hacia el Norte por el límite
Oeste de la finca "El Yeso", luego sigue por el límite
Norte de la misma finca "El Yeso" hasta el vértice
Sud-Oeste de la finca "Piquete Cavado", luego va por el
límite Sud de esta finca nombrada hasta dos kilómetros
con dirección Norte, luego tres kilómetros con dirección
Norte, luego tres kilómetros al Este, después una
línea recta hasta el vértice Sud-Oeste de la finca
"Totoral" continúa luego hacia el Norte por el
límite Oeste de esta finca hasta el río del Valle.
Municipio de Piquete
o Lajitas
La zona comprendida en el Municipio
de El Piquete o Lajitas, limita:
Por el Norte: Con la Provincia de Jujuy.
Por el Sud y Este: Con los municipios de Joaquín V. González
y Apolinario Saravia de las que los separa la línea que partiendo
del río Pasaje o Juramento va hacia el Norte por el límite
Oeste de la finca "San Ignacio" o "Corral de Barrancas",
hasta el río Guanaco, luego remonta el curso de este río
hasta el límite Poniente de la finca "Pozo Largo"
o "Puerta de Valbuena", sigue después por los límites
Oeste de esta finca y de la finca "Corralito" hasta su
vértice Norte-Oeste, luego va hacia el Naciente por el límite
Norte de "Corralito" y después hacia el Norte por
el límite Oeste de Aybalito o Castellanos hasta el río
Castellanos desde donde sigue el curso de este río hasta
donde en él desemboca la zanja El Saladillo, desde allí
va hacia el Norte por el límite Oeste de la finca "El
Yeso", luego sigue por el límite Norte de la misma finca
"El Yeso", hasta el vértice Sud-Oeste de la finca
"Piquete Cavado", luego va por el límite Sud de
esta finca nombrada, hasta dos kilómetros antes de llegar
a la vía del ferrocarril, desde allí sigue dos kilómetros
en dirección Norte, luego tres kilómetros al Este
después una línea recta hasta el vértice Sud-Oeste
de la finca "Totoral" continúa luego hacia el Norte
por su límite Oeste hasta el río del Valle, luego
remonta el curso de este río hasta el vértice Sud-Oeste
de la finca "San José" continuando luego por el
límite Este de dicha finca "San José" hasta
su vértice Norte-Este desde allí va por los límites
Norte de la finca "San José" y "Bella Vista",
después por el límite Oeste de la finca "Lapachal"
hasta el río Dorado luego remonta el curso de este río
hasta el límite Naciente de la finca "Concepción"
o "El Rey", y por último hacia el Norte por el
límite Naciente de esta finca hasta el límite con
la Provincia de Jujuy y,
Por el Oeste: Departamento de Campo Santo.
Municipio de El Quebrachal
La zona que abarca el Municipio
de El Quebrachal, limita:
Por el Norte: con una línea que sale del río Pasaje
o Juramento y va por los límites Norte de las fincas "La
Carreta", "Mosquitos", "Pozo de Quirquincho",
"Aguisot", "Morrito", "Yoo-Pozo" y
"La Paz", luego va hacia el Norte por el límite
Oeste del lote IV de las cien leguas hasta su vértice Norte-Oeste,
desde donde sigue por el límite Norte de dicho lote continuando
después por los límites Norte de los lotes V y VI
hasta dar con la divisoria con el Departamento Rivadavia.
Por el Este: Departamento de Rivadavia, Gobernación del Chaco
y Provincia de Santiago del Estero.
Por el Sud: Provincia de Santiago del Estero; y
Por el Oeste: Departamento de Metán.
Municipio de Cachi
El Municipio de Cachi abarca
todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.
Municipio de Cafayate
El Municipio de Cafayate abarca
todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.
***********************
Departamento de Campo
Santo
El territorio del Departamento
de Campo Santo, se divide en tres municipios: Campo Santo, El Bordo
y Güemes.
Municipio de Campo
Santo
El Municipio de Campo Santo
abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte. Con los municipios de El Bordo y Güemes;
Del Municipio El Bordo lo separa la línea que desde el puente,
la vía férrea sobre el río Saladillo, va hacia
el Sud por dicha vía hasta el límite Este de la finca
"San Martín", luego sigue por el límite
Este de dicha finca y por parte de su límite Sud hasta dar
con el límite naciente de la finca "San Javier",
su esquinero Sud-Este; luego sigue el límite Este de la finca
"San Antonio" hasta su esquinero Sud-Este, desde allí
va en recta hasta un punto sobre la línea férrea de
Campo Santo a Güemes situado a 500 metros del edificio de la
Estación de Campo Santo, desde allí sigue perpendicular
a dicha vía en longitud de 500 metros al cabo de las cuales
se encuentra el punto vértice Sud-Este del Municipio El Bordo.
Del Municipio de Güemes lo separa el río Saladillo desde
la vía férrea hacia el Este hasta el límite
Naciente de la finca "Santa Rosa".
Por el Este: El Municipio de Güemes del cual lo separa la línea
que partiendo del río Saladillo va hacia el Sud por los límites
Este de las fincas "Santa Rosa" y "San José"
hasta dar con el límite Norte de la finca "La Población",
luego sigue por dicho límite Norte hacia el Este hasta dar
con el esquinero Sud-Este de la finca "Ojo de Agua", después
va hacia el Sud hasta dar con el límite Sud de la finca "La
Población", luego va por este límite Sud hacia
el Oeste hasta haber pasado dos kilómetros de cruce por la
vía férrea, desde ese punto va con dirección
Sud-Este, atravesando la finca "San Isidro", una recta
que va a dar al río Mojotoro en el esquinero Norte-Este de
la finca "Entre Ríos", y por último, sigue
por el límite Este de esta finca hasta la divisoria con el
Departamento de la Capital.
Por el Sud: Departamento de la Capital y
Por el Oeste: Departamento de la Capital y La Caldera.
Municipio de Güemes
El Municipio de Güemes
abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Provincia de Jujuy.
Por el Este: Departamento de Anta.
Por el Sud: Río Juramento; y
Por el Oeste: Departamento de la Capital y una línea que
partiendo por el río Las Pavas, va por la línea férrea
hasta el río Saladillo, luego sigue el curso de este río
hasta el esquinero Norte-Este de las fincas "Santa Rosa"
y después sigue por los límites Este de las fincas
"Santa Rosa" y "San José" hasta dar con
el límite Norte de la finca "La Población",
luego sigue por dicho "límite Norte hacia el Este hasta
dar con el esquinero Sud-Este de la finca "Ojo de Agua"
después va hacia el Sud hacia el Oeste hasta haber pasado
dos kilómetros de su cruce con la vía férrea
desde ese punto va con dirección Sud-Este atravesando la
finca "San Isidro", una recta que va a dar con el río
Mojotoro en el esquinero Norte-Este de la finca "Entre Ríos"
y por último sigue por el límite Este de esta finca
hasta dar con la divisoria con el Departamento de la Capital.
Municipio El Bordo
El Municipio El Bordo abarca
la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Con el Departamento de La Caldera y con la Provincia
de Jujuy;
Por el Este: Con una línea que partiendo del límite
con la Provincia de Jujuy, sigue hasta el Sud la vía del
ferrocarril, hasta la línea San Martín, luego sigue
por el límite Este de dicha finca y por parte de su límite
Sud hasta dar con el límite Naciente de la finca "San
Javier" por el que sigue hacia el Sud hasta su esquinero Sud-Este,
luego sigue por el límite Este de la finca "San Antonio"
hasta su esquinero Sud-Este, desde allí va en recta hasta
un punto sobre la vía férrea de Campo Santo a Güemes,
situada a 500 metros del edificio de la estación Campo Santo,
desde allí sigue perpendicular a dicha vía en longitud
de 500 metros al cabo de las cuales se encuentra el punto vértice
Sud-Este del Municipio El Bordo.
Por el Sud: Con una línea que partiendo del punto vértice
antes mencionado va 500 metros de distancia de la línea férrea
de la estación Campo Santo a estación Betania hasta
dar con el límite Oeste de la finca "La Ramada",
luego sigue hacia el Norte por ese límite Oeste y por el
límite Oeste de la finca "El Bordo", de San Martín
hasta el vértice Norte-Este de la finca "San Roque",
luego sigue por los límites Norte de esta finca y la finca
"Betania" hasta el esquinero Norte-Este de la última
finca nombrada, desde donde sigue en línea recta con dirección
Norte-Este hasta el límite Sud de la finca "Sauce",
por el cual sigue hacia el Oeste hasta el límite con el Departamento
La Caldera, y
Por el Oeste: Con el Departamento La Caldera.
***********************
Departamento La Candelaria
El territorio del Departamento
La Candelaria se divide en dos Municipios que son:
La Candelaria y El Tala
Municipio de La Candelaria
Abarca la zona comprendida
dentro de los siguientes límites:
Por el Norte y Este: Departamento Rosario de la Frontera;
Por el Sud: Con la Provincia de Tucumán y
Por el Oeste: Con la línea que desde la divisoria con el
Departamento de Rosario de la Frontera, va por el límite
Oeste de la finca "Aguirre" o "San Pedro", hasta
el vértice Sud Oeste de esta finca, desde este punto va en
recta hasta el vértice Norte-Este de la finca "La Maravilla",
siguiendo luego por el límite Este de esta finca y luego
por su prolongación hacia el Sud hasta la divisoria con la
Provincia de Tucumán.
Municipio El Tala
El Municipio El Tala abarca
la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Departamento de Guachipas y Rosario de la Frontera.
Por el Este: Con la línea que desde la divisoria con el Departamento
de Rosario de la Frontera va por el límite Oeste de la finca
"Aguirre" o "San Pedro", hasta el vértice
Sud-Oeste de esta finca, desde este punto va en recta hasta el vértice
Norte-Este de la finca "La Maravilla", siguiendo luego
por el límite Este de esta finca y luego por su prolongación
hacia el Sud hasta la divisoria con la Provincia de Tucumán.
Por el Sud: Provincia de Tucumán; y
Por el Oeste: Departamento de Guachipas.
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Departamento Capital
El territorio del Departamento
de la Capital, se divide en dos Municipios que son:
Salta y San Lorenzo.
Municipio de Salta
El Municipio de Salta abarca
la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Con los Departamentos de La Caldera y Campo Santo.
Por el Este: Con los Departamentos de Campo Santo y Metán.
Por el Sud: Con el Departamento La Viña; y
Por el Oeste: Con los Departamentos de Chicoana, Cerrillos, Rosario
de Lerma y con el Municipio de San Lorenzo del que está separado
por la línea que va desde el río Vaqueros por el límite
Oeste de Campo Belgrano, siguiendo luego el curso del río
San Lorenzo hasta la vía del ferrocarril, luego hacia el
Sud por esa vía hasta el puente sobre el río Arenales
y por último, va por este río, aguas arriba, hasta
el límite con el Departamento de Rosario de Lerma.
Municipio de San Lorenzo
El Municipio de San Lorenzo
abarca la zona comprendida dentro de los límites siguientes:
Por el Norte: Con el Departamento de La Caldera.
Por el Este: Desde el río Vaqueros, con el límite
Oeste del Campo Belgrano, siguiendo luego el curso del río
San Lorenzo hasta la vía del ferrocarril, y después
va hacia el Sud por esta vía hasta el puente sobre el río
Arenales.
Por el Sud: Con el río Arenales; y
Por el Oeste: Con el Departamento de Rosario de Lerma.
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Departamento de Cerrillos
El territorio del Departamento
de Cerrillos se divide en dos Municipios que son:
Cerrillos y La Merced.
Municipio de Cerrillos
El Municipio de Cerrillos abarca
la zona comprendida dentro de los límites siguientes:
Por el Norte: Los Departamentos de Rosario de Lerma y la Capital.
Por el Este: El Departamento de la Capital
Por el Sud: Con la línea que partiendo de la divisoria con
el Departamento de Rosario de Lerma, va por el límite Norte
de la finca "Santa Ana", luego sigue hacia el Sud por
el límite Este de dicha finca, hasta dar con el límite
Sud de la finca "Algarrobal", luego sigue por este límite
Sud hasta dar con el límite Norte de la finca "La Cañada"
el cual sigue hasta dar con su límite Este por el cual sigue
hacia el Sud hasta dar con el límite Norte de la finca "San
Martín, continúa luego por el límite Norte
de la finca "San Martín", hasta el río Arias
cuyo curso lo sigue hasta el límite Sud de la finca "Humaitá"
y luego sigue por el límite Sud de esta finca hasta dar con
la divisoria del Departamento Capital; y
Por el Oeste: Con el Departamento de Rosario de Lerma.
Municipio de La Merced
El Municipio de La Merced abarca
la zona comprendida dentro de los límites siguientes:
Por el Norte: El Municipio de Cerrillos del que lo separa la línea
que partiendo de la divisoria con el Departamento de Rosario de
Lerma, va por el límite Norte de la finca "Santa Ana",
luego sigue hacia el Sud por el límite Este de dicha finca,
hasta dar con el límite Sud de la finca "Algarrobal",
luego sigue por este límite Sud hasta dar con el límite
Norte de la finca "La Cañada", el cual sigue hasta
dar con el límite Este, por éste, sigue hacia el Sud
hasta dar con el límite Norte de la finca "San Martín",
hasta el río Arias cuyo curso lo sigue hasta dar con el límite
Sud de la finca "Humaitá" y luego sigue por el
límite Sud de esta finca, hasta dar con la divisoria del
Departamento La Capital.
Por el Este: El Departamento La Capital;
Por el Sud: Departamento de Chicoana; y
Por el Oeste: Departamento de Rosario de Lerma.
***********************
Departamento de Chicoana
El territorio del Departamento
de Chicoana se divide en dos Municipios que son:
Chicoana y El Carril.
Municipio de Chicoana
El Municipio de Chicoana abarca
la zona comprendida dentro de los límites siguientes:
Norte: Departamento de Rosario de Lerma, y Municipio de El Carril
del cual lo separa la línea que, partiendo del río
Rosario va hacia el Sud por el camino de "Los Vallistos"
hasta el arroyo Pulares, luego sigue el curso de este arroyo hasta
el límite Oeste de la finca "Santa Rita", desde
donde va por el límite Oeste de las fincas "Santa Rita",
"San José" y "La Población" hasta
el río Chicoana, siguiendo luego el curso de este río
hasta su desembocadura en el río Arias.
Por el Este: Con el Departamento La Viña.
Por el Sud: Con el Departamento La Viña.
Por el Oeste: Con los Departamentos de San Carlos y Cachi.
Municipio El Carril
El Municipio de El Carril abarca
la zona comprendida dentro de lo siguientes límites:
Por el Norte: Con los Departamentos de Rosario de Lerma y Cerrillos.
Por el Este: Con el Departamento Capital.
Por el Sud: Con el Departamento de La Viña y con el Municipio
de Chicoana del cual lo separa, la línea que va desde el
camino de "Los Vallistos" por el arroyo Pulares hasta
el límite Oeste de la finca "Santa Rita", luego
sigue los límites Oeste de las fincas "Santa Rita",
"San José" y "La Población" hasta
el río Chicoana y luego sigue el curso de este río
hasta el río Arias; y
Por el Oeste: Con el camino "Los Vallistos" que lo separa
del Municipio de Chicoana.
Municipio de Guachipas
El Municipio de Guachipas abarca
todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.
Municipio de Iruya
El Municipio de Iruya abarca
todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.
***********************
Departamento de Metán
El territorio de Metán
comprende la zona que colinda:
Por el Norte: Con la línea que desde el límite con
el Departamento de Guachipas sigue el curso del Río Piedras,
hasta dar con el límite Oeste de la finca "Río
Piedras", luego sigue por dicho límite Oeste hacia el
Sud, hasta dar con la línea divisoria entre dicha finca y
la denominada Mistol, luego va por esta línea divisoria hasta
dar con la vía férrea, sigue esta vía hacia
el Sud hasta el límite Sud de la finca "Esteco",
luego sigue por este límite Sud hacia el Este hasta el río
Juramento y por último, continúa por el curso de dicho
río hasta el límite Oeste de la finca "El Bordo".
Por el Este: Con la línea que partiendo del río Pasaje
o Juramento, sigue hacia el Sud por el límite Oeste de la
finca "El Bordo", hasta dar con el río Conchas,
siguiendo luego el curso de este río hasta el límite
Este de la finca "Los Bañados" por el cual sigue
hacia el Sud hasta dar con la divisoria con el Departamento de Rosario
de la Frontera.
Por el Sud: Con el Departamento de Rosario de la Frontera; y
Por el Oeste: Con el Departamento de Guachipas.
Municipio de El Galpón
La zona que comprende el Municipio
de El Galpón colinda:
Por el Norte y Este: Con el río Pasaje o Juramento.
Por el Sud: Con la Provincia de Santiago del Estero y con el Departamento
de Rosario de la Frontera; y
Por el Oeste: Con la línea que partiendo del río Pasaje
o Juramento, sigue hacia el Sud por el límite Oeste de la
finca "El Bordo" hasta dar con el río Conchas,
siguiendo luego el curso de este río hasta el límite
Este de la finca "Los Bañados", por el cual sigue
hacia el Sud hasta con la divisoria con el Departamento Rosario
de la Frontera.
Municipio de Río
Piedras
El Municipio de Río
Piedras abarca la zona comprendida dentro de los límites
siguientes:
Por el Norte y Este: Con el río Pasaje o Juramento.
Por el Sud: La línea que desde el límite con el Departamento
de Guachipas sigue el curso del Río Piedras hasta dar con
el límite Oeste de la finca "Río Piedras",
luego sigue por dicho límite Oeste hacia el Sud hasta con
la línea divisoria entre dicha finca y la denominada "Mistol",
luego va por esta línea divisoria hasta dar con la vía
férrea, sigue esta vía hacia el Sud hasta el límite
Sud de la finca "Esteco" y por último, sigue por
este límite Sud de dicha finca "Esteco" hacia el
Este hasta dar con el río Pasaje o Juramento.
Por el Oeste: Las divisorias con los Departamentos de Guachipas,
Chicoana y el río Juramento.
Municipio de Molinos
El Municipio de Molinos abarca
todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.
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Departamento de Orán
El territorio del Departamento
de Orán se divide en ocho municipios que son: Aguaray, Tartagal,
Ciro Echesortu, Embarcación, Orán, Santa Rosa, Urundel
y Pichanal.
Municipio de Orán
La zona que comprende el Municipio
de Orán, limita:
Por el Norte: Con el Departamento de Iruya y con la República
de Bolivia.
Por el Este: Con la cumbre del cerro San Antonio desde el límite
con Bolivia hacia el Sud, hasta el límite Norte de la finca
"San Agustín", luego sigue por este límite
Norte hacia el Oeste, hasta el río Bermejo y por último,
sigue el curso de este río hasta la desembocadura del río
Colorado.
Por el Sud: Con la línea que va por el límite Norte
de la finca "Valle Morado" desde el límite con
Jujuy hasta el límite de la finca "Ríos de las
Piedras", luego va por el límite Norte de esta finca
hasta dar con el límite Oeste de la finca "Corral de
Piedras", por el cual sigue hacia el Norte hasta el río
Santa María, luego sigue el curso de este río hasta
el límite Este de la finca "Cedro Solo", sigue
por este límite hacia el Sud, y después por el límite
Este de la finca "Puesto Viejo" hasta el río Colorado,
siguiendo luego el curso de este río hasta su desembocadura
en el Bermejo; y
Por el Oeste: Provincia de Jujuy, Departamento de Iruya y Santa
Victoria.
Municipio de Aguaray
La zona que abarca el Municipio
de Aguaray, limita:
Por el Norte: Con la República de Bolivia.
Por el Este: Con el Departamento de Rivadavia.
Por el Sud: Con la línea que partiendo del límite
con el Departamento de Rivadavia va por el costado Sud de los lotes
de la mensura "Luque" designados con la letra F. E. y
D. hasta el esquinero Sud-Oeste del último lote nombrado
desde donde va a dar el vértice Norte-Este de la finca "Laguna
de los Potreros" a "Toclin" siguiendo desde allí
por los límites Norte de esta finca y del de Yyiguaytí
hasta el río Itiyuro, luego sigue por el límite Norte
de la finca "Puesto de Alcoba", siguiendo después
por la divisoria de esta finca con la denominada "Palo a Pique",
"Yacuarenda" y "Pichanal", luego va por el límite
Sud de las fincas "El Chilcar", "Piquerenda"
y "Caballerenda" hasta el esquinero Sud-Oeste de esta
finca, desde el cual sigue hacia el Norte la cumbre de los cerros
de Piquerenda Y Macantimbay hasta el límite Norte del lote
VII de río Seco, y siguiendo después dicho límite
hacia el Oeste hasta la cumbre del cerro San Antonio; y
Por el Oeste: Con la cumbre del cerro San Antonio o de Macueta.
Municipio de Tartagal
La zona que comprende el Municipio
de Tartagal, colinda:
Por el Norte: Con la línea que partiendo del límite
con el Departamento de Rivadavia, va por el costado Sud de los lotes
de la mensura Luque designada con las letras F. E. y D. hasta el
esquinero Sud-Oeste del último lote nombrado desde donde
va a dar al vértice Norte-Este de la finca "Laguna de
los Potreros" o "Toclin", siguiendo desde allí
por los límites Norte de esta finca y del de Yyiguaití
hasta el río Itiyuro, luego sigue por el límite Norte
de la finca "Puesto de Alcoba", siguiendo después
por la divisoria de esta finca con las denominadas "Palo a
Pique", "Pichanal" e "Ycuarenda"; y luego
va por el límite Sud de las fincas "El Chilcar",
"Piquerenda" y "Caballerenda" hasta el esquinero
Sud-Oeste de esta finca.
Por el Este: Con el Departamento de Rivadavia.
Por el Sud: Con la línea que desde el límite con Rivadavia,
va por los costados Sud de los terrenos conocidos con los nombres
de lote Tres y Dos hasta el vértice Sud-Oeste de dicho lote
Dos, luego sigue hacia el Sud por el límite Este de lote
Uno, hasta su esquinero Sud-Este, y luego va por el límite
Sud del lote Uno, hasta su esquinero Sud Oeste; y
Por el Oeste: Con la línea que partiendo del vértice
Sud-Oeste del expresado Lote I, sigue por los límites Este
de los lotes Diez y Once y fracción B de la finca "Tartagal",
luego va hacia el Oeste con la divisoria entre las fracciones A
y B de la finca "Tartagal", hasta la cumbre del cerro
Tartagal y por la cual sigue hacia el Norte hasta el límite
Norte-Este de la finca "Chacuy" que lo es también
vértice Sud-Oeste de la finca "Caballerenda".
Municipio de Ciro Echesortu
(Vespucio)
La zona que comprende el Municipio
de Ciro Echesortu (Vespucio), limita:
Por el Norte: con la línea que es limite Norte del inmueble
denominado lote 7 de Río Seco.
Por el Este: Con la cumbre del cerro Aguaray desde el vértice
Norte-Este de dicho lote 7 hacia el Sud, hasta las líneas
divisorias entre las fracciones A, B, de la finca "Tartagal"
situada al Sud del río del mismo nombre sigue después
hacia el Este por dicha línea divisoria y luego va por los
límites Este de dicha fracción B, y de los tres lotes
Once, 10 y 9 de Campo Grande hasta el esquinero Sud-Este del último
lote nombrado.
Por el Sud: Con la línea que va por el límite Norte
de los lotes 1 y 8 de Río Seco y Campo Grande, y
Por el Oeste: Con la cumbre del cerro San Antonio.
Es decir que el Municipio de Ciro Echesortu está formado
por las propiedades denominadas.
Fracción B de Tartagal, y lotes dos, Tres, Cuatro, Cinco,
Seis y Siete de Río Seco y lotes 9, 10 y 11 de Campo Grande.
Municipio de Embarcación
La zona que comprende el Municipio
de Embarcación, limita:
Por el Norte: Con la línea que partiendo de la divisoria
con el Departamento de Rivadavia, va hacia el Oeste por los límites
Norte de las fincas lote 5, lote 4, "Corralito" y "El
Castigado", hasta el límite Norte-Este de esta finca,
luego sigue hacia el Sud por el límite Oeste de la misma
hacia el vértice Norte-Este de la finca lote 8 de Campo Grande;
y luego va por los límites Norte de dicho lote 8 y del lote
1 de Río Seco hasta la cumbre del cerro San Antonio.
Por el Este: La línea divisoria con el Departamento de Rivadavia.
Por el Sud: La línea que va por el río Bermejo desde
la divisoria con el Departamento de Rivadavia, aguas arriba, hasta
el límite Norte de la finca San Agustín; y
Por el Oeste: La línea que va por la cumbre del cerro San
Antonio desde el vértice Norte-Oeste del lote 1 de Río
Seco, hacia el Sud, hasta el límite Norte de la finca San
Agustín y sigue luego por el límite Norte de esta
finca hacia el Oeste hasta el río Bermejo.
Municipio de Pichanal
La zona que comprende el Municipio
de Pichanal, limita:
Por el Norte: Con la línea que va por el río Colorado,
desde el límite Oeste de la finca "Paso de la Candelaria",
aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Bermejo, y
luego sigue el curso de este río hasta la divisoria con el
Departamento de Rivadavia.
Por el Este: Con las líneas divisorias con los Departamentos
de Rivadavia y de Anta;
Por el Sud: Con la línea divisoria con el Departamento de
Anta; y
Por el Oeste: con la línea que va por la divisoria con la
Provincia de Jujuy, luego sigue por el río San Francisco
aguas abajo hasta el límite Sud de la finca "Saladillo",
luego va por dicho límite Sud hacia el oeste hasta el vértice
Sud-Oeste de la finca "Paso de La Candelaria" y desde
allí va hacia el Norte por el límite Oeste de dicha
finca "Paso de La Candelaria" hasta el río Colorado.
Municipio de Santa
Rosa
La zona que comprende el Municipio
de Santa Rosa, limita:
Por el Norte: Con la línea que va por el río Santa
María, desde el límite Oeste de la finca "Corral
de Piedras" hasta el límite Este de la finca "Cedro
Solo"; luego siguen los límites Este de la finca "Cedro
Solo" y "Puesto Viejo" hasta el río Colorado,
después sigue el curso de este río hasta el límite
Oeste de la finca "Paso de La Candelaria", luego sigue
hacia el Sud por dicho límite Oeste hasta el esquinero Sud-Oeste
de la misma finca y por último va hacia el Este por el límite
Sud de la finca "Saladillo" hasta el río San Francisco.
Por el Este: La línea que va por el río San Francisco
desde el límite Sud de la finca "Saladillo", aguas
arriba hasta el límite Norte de la finca "Río
de las Piedras".
Por el Sud: El límite Norte de la finca "Río
de las Piedras", desde el río San Francisco hasta dar
con la prolongación hacia el Sud del límite Oeste
de la finca "La Toma"; y
Por el Oeste: Los límites Oeste de las fincas: "Corral
de Piedras", y "La Toma", luego por la prolongación,
hacia el Sud de este último límite hasta dar con el
límite Norte de la fracción de la finca "Río
de las Piedras" denominado "Campo Largo".
Municipio de Urundel
La zona que comprende el Municipio
de Urundel, limita:
Por el Norte: La línea que va por el límite Norte
de la finca "Valle Morado", desde el límite con
la Provincia de Jujuy, hasta el límite de la finca "Río
de las Piedras", luego sigue el límite Norte de esta
última finca hasta dar con el río San Francisco.
Por el Este: La línea que va por el río San Francisco,
desde el límite Norte de la finca "Río de las
Piedras", aguas arriba, hasta el límite con la Provincia
de Jujuy; y
Por el Sud y Oeste: La línea divisoria con la Provincia de
Jujuy.
Municipio La Poma
El Municipio La Poma abarca
todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.
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Departamento de Rivadavia
El Departamento de Rivadavia
se divide en dos Municipios, a saber:
Banda Norte y Banda Sud.
Municipio de Banda
Norte
El Municipio de Banda Norte
abarca la parte del Departamento de Rivadavia situada en la margen
Norte del río Teuco o Nuevo Bermejo.
Municipio de Banda
Sud
El Municipio Banda Sud, abarca
la parte del Departamento de Rivadavia situada en la margen Sud
del río Teuco o Nuevo Bermejo.
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Departamento de Rosario
de la Frontera
El territorio del Departamento
de Rosario de la Frontera se divide en dos Municipios que son:
Rosario de la Frontera y El Potrero.
Municipio de Rosario
de la Frontera
El Municipio de Rosario de
la Frontera abarca la zona comprendida dentro de los siguientes
límites:
Por el Norte: Departamento de Metán.
Por el Este: Municipio El Potrero del que lo separa la línea
que desde la divisoria con el Departamento La Candelaria va por
los límites Sud y Este de la finca "Duraznito"
hasta el límite Sud de la finca "Villa Nueva",
luego va hacia el Naciente por el límite Sud de esta finca
hasta dar con el límite Oeste de la finca "Talayaco"
luego continúan por los límites Oeste y Norte de esta
finca, hasta el límite Oeste de la finca "Unquillo",
continúa después por los límites Oeste y Norte
de la finca "Unquillo" hasta dar con el límite
Naciente de la finca "Bajo de las Flores", luego sigue
hacia el Norte por dicho límite hasta el río Horcones,
a cuyo curso remonta hasta dar con el límite Este de la finca
Los Colorados, "Ojito" y "Perejil", y luego
sigue por el límite Este de esta finca hacia el Norte hasta
la divisoria con el Departamento de Metán; y
Por el Sud: Con el Departamento La Candelaria; y
Por el Oeste: Con el Departamento de Guachipas.
Municipio El Potrero
El Municipio de El Potrero,
abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte y Este: Departamento de Metán.
Por el Sud: Provincias de Santiago del Estero y Tucumán;
y
Por el Oeste: Departamento de La Candelaria y el Municipio de Rosario
de la Frontera del que lo separa, la línea que desde la divisoria
con el Departamento La Candelaria va por los límites Sud
y Este de la finca "Duraznito", hasta el límite
Sud de la finca "Villa Nueva", luego va hacia el Naciente
por el límite Sud de esta finca hasta dar con el límite
Oeste de la finca "Tala-Yaco", luego continúa por
los límites Oeste y Norte de esta finca, hasta el límite
Oeste de la finca "Unquillo", continúa hasta dar
con el límite Naciente de la finca "Bajo de las Flores",
luego sigue hacia el Norte por dicho límite hasta el río
Horcones a cuyo curso remonta hasta dar con el límite Este
de la finca "Los Colorados", "Ojito" y "Perejil"
y luego sigue por el límite Este de esta finca hacia el Norte
hasta la divisoria con el Departamento de Metán.
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Departamento de Rosario
de Lerma
El territorio del Departamento
de Rosario de Lerma se divide en dos Municipios que son: Rosario
de Lerma y Campo Quijano.
Municipio de Rosario
de Lerma
El Municipio de Rosario de
Lerma abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Con el Departamento Capital y con el Municipio de
Campo Quijano del cual lo separa la línea que va por la Quebrada
El Manzano, desde las primeras vertientes hasta la confluencia con
el río Corralito, luego sigue el curso de este río
hasta el río Rosario, continuando por éste hasta donde
lo cruza el camino de "Cámara a Villa Virginia",
sigue por ese camino hasta el camino de Rosario de Lerma a Campo
Quijano, luego continúa por el camino que va desde Villa
Virginia a Otero y luego por su continuación hasta el Norte,
hasta la prolongación hacia el Oeste de la finca "Encón",
situada en ambas márgenes del río Arenales, luego
sigue hacia el Este por dicha prolongación hasta el esquinero
Sud-Oeste de la nombrada finca "Encón" y por último
sigue por el límite Oeste de esta finca hasta la divisoria
con el Departamento de la Capital.
Por el Este: Los departamentos La Capital y Cerrillos.
Por el Sud: Departamento de Chicoana; y
Por el Oeste: Departamento de Cachi.
Municipio de Campo
Quijano
La zona que comprende el Municipio
de Campo Quijano, colinda:
Por el Norte: Con la Provincia de Jujuy.
Por el Este: Departamento La Caldera y la Capital y el Municipio
Rosario de Lerma, del cual lo separa la línea que va por
la Quebrada El Manzano, desde las primeras vertientes hasta la confluencia
con el río Corralito, luego sigue el curso de este río
hasta el río Rosario, continuando por éste, hasta
donde lo cruza el camino de "Cámaras a Villa Virginia",
sigue por ese camino hasta el camino de Rosario de Lerma a Campo
Quijano, luego continúan por el camino que va desde Villa
Virginia a Otero y luego por su continuación hacia el Norte,
hasta la prolongación hacia el Oeste de la finca "Encón"
situada a ambas márgenes del Río Arenales, luego sigue
hacia el Este por dicha prolongación, hasta el esquinero
Sud-Oeste de la nombrada finca y por último sigue por el
límite Oeste de ésta.
Por el Sud: Departamento de Cachi.
Por el Oeste: Departamento La Poma.
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Departamento de San
Carlos
El territorio del Departamento
de San Carlos, se divide en dos Municipios, que son:
San Carlos y Angastaco.
Municipio de San Carlos
El Municipio de San Carlos,
abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Departamento de Cachi y Chicoana.
Por el Este: Departamento La Viña y Cafayate.
Por el Sud: Departamento de Cafayate; y
Por el Oeste: El Departamento de Molinos y Municipio de Angastaco
del que lo separa la línea que partiendo de la divisoria
con el Departamento de Molinos, va por los límites Oeste
de las fincas "Guachipas", "Los Colorados" y
"Tintincillos", luego por los límites Sud de las
fincas "Cabaña" y "Palo Pintado" hasta
el río Calchaquí, pasa este río y sigue por
las cumbres de Las Lomas de Payogastilla y La Viña, luego
sigue por la cumbre del Cerro Bayo hasta el límite Este de
la finca "Pucará" y por último, sigue por
dicho límite hacia el Sud hasta la divisoria con el Departamento
de Cafayate.
Municipio de Angastaco
El Municipio de Angastaco,
limita:
Por el Norte: Departamento de Molinos.
Por el Este: Con el Municipio de San Carlos del que lo separa la
línea, que partiendo de la divisoria con el con el Departamento
de Molinos, va por los límites Oeste de las fincas "Cachi-Pampa",
"Los Colorados" y "Tintincillos", luego por
los límites Sud de las fincas "Cabaña" y
"Palo Pintado" hasta el río Calchaquí, pasa
este río y sigue por las cumbres de las lomas de Payogastilla
y La Viña, luego sigue por la cumbre del Cerro Bayo hasta
el límite Este de la finca "Pucará" y por
último sigue por dicho límite hacia el Sud hasta la
divisoria con el Departamento de Cafayate.
Por el Sud: Departamento de Cafayate; y
Por el Oeste: Provincia de Catamarca y Departamento de Molinos.
Municipio de Santa
Victoria
El Municipio de Santa Victoria,
abarca todo el territorio del Departamento del mismo nombre.
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Departamento La Viña
El territorio del Departamento
La Viña, se divide en dos Municipios que son:
La Viña y Coronel Moldes.
Municipio de La Viña
El municipio de La Viña,
abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Departamento de Chicoana y Municipio de Coronel Moldes
de que lo separa el límite Norte de la finca "Churqui
Solo", y parte de su límite Este hasta el río
Ampascachi, luego sigue el curso de este río hasta su desembocadura
en el río Guachipas.
Por el Este: Departamento de Guachipas.
Por el Sud: Departamento de Cafayate; y
*Falta Por el Oeste:
Municipio de Coronel
Moldes
El Municipio de Coronel Moldes,
limita:
Por el Norte y Oeste: Departamento de Chicoana.
Por el Este: Departamento de La Capital y Metán; y
Por el Sud: Departamento de Guachipas y Municipio La Viña
del que lo separa la línea que va por el límite Norte
de la finca "Churqui Solo", y parte de su límite
Este hasta el río Ampascachi, luego sigue el curso de este
río hasta su desembocadura en el río Guachipas.
Art. 2º.- Hasta tanto se realice un censo general de la población,
las municipalidades mantendrán sus actuales categoría
y organización.
Art. 3º.- La Dirección
General del Registro Inmobiliario de la Provincia, confeccionará
un cuadro de distancias en kilómetros entre esta Capital
y el asiento de cada Juzgado de Paz, en los casos en que no sea
ello posible, dicha distancia será determinada entre esta
Capital y el asiento de las Municipalidades a que el Juzgado pertenezca.
Art. 4º.- Para la confección
de dicho cuadro de distancias, se tomará preferentemente
la que corresponda al tráfico ferroviario y en segundo lugar,
los caminos nacionales o provinciales, según su importancia
para el tráfico, practicándose en este caso, las rectificaciones,
correspondientes, según las circunstancias.
Art. 5º.- El cuadro de
distancias confeccionado por la repartición mencionada de
acuerdo con la presente ley, se aplicará para calcular los
términos administrativos o judiciales establecidos por leyes
especiales y por los códigos de procedimientos de la Provincia.
Art. 6º.- Hasta tanto
fuere practicada la rectificación de una distancia por la
repartición nombrada, se tendrá en cuenta la anterior
establecida en el último cuadro confeccionado.
Art. 7º.- Para calcular
los términos administrativos o judiciales en razón
de la distancia entre esta Capital y los Juzgados de Paz, en los
casos del artículo 5º, segunda parte, se tendrá
en cuenta la existente entre el asiento de la Municipalidad del
Departamento o Partido y el Juzgado de Paz correspondiente.
Art. 8º.- Queda librado
al criterio de los Jueces o Autoridad respectiva, la fijación
del término que en este caso correspondiera, sin perjuicio
de lo que al respecto establezcan los Códigos de Procedimientos
o leyes especiales.
Art. 9º.- Queda derogada
toda ley que se oponga a la presente.
Art. 10.- Comuníquese,
etc.
Salta, Julio 24 de 1947.
Dante A. Lovaglio
Presidente de la H.C. de Diputados
Roberto San Millán
Presidente del Honorable Senado. |