SALTA - LEYES -  N° 853
 

CREACIÓN DE MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS

LEY Nº 853
Promulgada el 02/08/1947 - Sancionada el 24/07/1947. Boletín Oficial Nº 2.912.

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, Sancionan con fuerza de
LEY:

Art. 1º.- La delimitación territorial de los distritos municipales de la Provincia, se fija de la siguiente manera:

Municipio de San Antonio de los Cobres

El Municipio de San Antonio de los Cobres, abarca todo el territorio del Departamento de Los Andes.

***********************

Departamento de Anta

El Departamento de Anta se divide en cuatro municipios, a saber:
El Quebrachal, Joaquín V. González, El Piquete y Apolinario Saravia.

Municipio de Apolinario Saravia

La zona comprendida en el Municipio de Apolinario Saravia limita:
Por el Norte: Con los Departamentos de Orán y Rivadavia.
Por el Este: Con el Departamento de Rivadavia.
Por el Sud: Con el río del Valle desde el límite Este de la finca "San José" aguas abajo hasta su confluencia con el río Dorado, luego sigue el curso de este río hasta la divisoria con el Departamento de Rivadavia y
Por el Oeste: Con la línea que desde el vértice Sud-Este de la Finca "San José", situada en las márgenes Norte del Río del Valle va hacia el Norte, por límite Este de dicha finca "San José" hasta su vértice Norte-Este, desde allí va por los límites Norte de las fincas "San José" y "Bella Vista", después por el límite Oeste de la finca "Lapachal" hasta el río Dorado, luego remonta el curso de este río hasta el límite Naciente de la finca "Concepción" o "El Rey" y por último va hacia el Norte por el límite Naciente de esta finca hasta el límite con la provincia de Jujuy, luego sigue hacia el Norte por este límite hasta la divisoria con el Departamento de Orán.

Municipio de Joaquín V. González

El Municipio de Joaquín V. González, limita:
Por el Norte: Con el Departamento de Rivadavia y con el Municipio de Apolinario Saravia del que lo separa la línea que va por el río del Valle desde el límite Oeste de la finca "Totoral" hasta su confluencia con el río Dorado, y desde aquí, el curso de este río hasta la divisoria con el Departamento de Rivadavia.
Por el Oeste: Departamento de Rivadavia.
Por el Sud: El río Juramento y el Municipio de Quebrachal del que lo separa la línea que sale del río Pasaje o Juramento y va por los límites Norte de las fincas "La Carreta", "Mosquito", "Pozo de Quirquincho", "Aguisot", "Yoo-Pozo" y "La Paz"; luego va hacia el Norte por el límite Oeste del lote IV de las cien leguas hasta su vértice Norte-Oeste, desde donde sigue por el límite Norte de dicho lote continuando después por los límites Norte de los lotes V y VI hasta dar con la divisoria con el Departamento de Rivadavia.
Por el Oeste: La línea que partiendo del río Pasaje o Juramento va hacia el Norte por el límite Oeste de la línea San Ignacio o Corral de Barrancas, hasta el río Guanaco, luego remonta el curso de este río hasta el límite Poniente de la finca "Pozo Largo" y "Puerta de Valbuena", sigue después por los límites Oeste de esta finca y de la finca "Corralito" hasta su vértice Norte-Oeste, luego va hacia el Naciente por el límite Norte de "Corralito" y después hacia el Norte por el límite Oeste de Aybalito o Castellanos hasta el río Castellanos desde donde sigue el curso de este río hasta donde en él desemboca la zanja El Saladillo, desde allí va hacia el Norte por el límite Oeste de la finca "El Yeso", luego sigue por el límite Norte de la misma finca "El Yeso" hasta el vértice Sud-Oeste de la finca "Piquete Cavado", luego va por el límite Sud de esta finca nombrada hasta dos kilómetros con dirección Norte, luego tres kilómetros con dirección Norte, luego tres kilómetros al Este, después una línea recta hasta el vértice Sud-Oeste de la finca "Totoral" continúa luego hacia el Norte por el límite Oeste de esta finca hasta el río del Valle.

Municipio de Piquete o Lajitas

La zona comprendida en el Municipio de El Piquete o Lajitas, limita:
Por el Norte: Con la Provincia de Jujuy.
Por el Sud y Este: Con los municipios de Joaquín V. González y Apolinario Saravia de las que los separa la línea que partiendo del río Pasaje o Juramento va hacia el Norte por el límite Oeste de la finca "San Ignacio" o "Corral de Barrancas", hasta el río Guanaco, luego remonta el curso de este río hasta el límite Poniente de la finca "Pozo Largo" o "Puerta de Valbuena", sigue después por los límites Oeste de esta finca y de la finca "Corralito" hasta su vértice Norte-Oeste, luego va hacia el Naciente por el límite Norte de "Corralito" y después hacia el Norte por el límite Oeste de Aybalito o Castellanos hasta el río Castellanos desde donde sigue el curso de este río hasta donde en él desemboca la zanja El Saladillo, desde allí va hacia el Norte por el límite Oeste de la finca "El Yeso", luego sigue por el límite Norte de la misma finca "El Yeso", hasta el vértice Sud-Oeste de la finca "Piquete Cavado", luego va por el límite Sud de esta finca nombrada, hasta dos kilómetros antes de llegar a la vía del ferrocarril, desde allí sigue dos kilómetros en dirección Norte, luego tres kilómetros al Este después una línea recta hasta el vértice Sud-Oeste de la finca "Totoral" continúa luego hacia el Norte por su límite Oeste hasta el río del Valle, luego remonta el curso de este río hasta el vértice Sud-Oeste de la finca "San José" continuando luego por el límite Este de dicha finca "San José" hasta su vértice Norte-Este desde allí va por los límites Norte de la finca "San José" y "Bella Vista", después por el límite Oeste de la finca "Lapachal" hasta el río Dorado luego remonta el curso de este río hasta el límite Naciente de la finca "Concepción" o "El Rey", y por último hacia el Norte por el límite Naciente de esta finca hasta el límite con la Provincia de Jujuy y,
Por el Oeste: Departamento de Campo Santo.

Municipio de El Quebrachal

La zona que abarca el Municipio de El Quebrachal, limita:
Por el Norte: con una línea que sale del río Pasaje o Juramento y va por los límites Norte de las fincas "La Carreta", "Mosquitos", "Pozo de Quirquincho", "Aguisot", "Morrito", "Yoo-Pozo" y "La Paz", luego va hacia el Norte por el límite Oeste del lote IV de las cien leguas hasta su vértice Norte-Oeste, desde donde sigue por el límite Norte de dicho lote continuando después por los límites Norte de los lotes V y VI hasta dar con la divisoria con el Departamento Rivadavia.
Por el Este: Departamento de Rivadavia, Gobernación del Chaco y Provincia de Santiago del Estero.
Por el Sud: Provincia de Santiago del Estero; y
Por el Oeste: Departamento de Metán.

Municipio de Cachi

El Municipio de Cachi abarca todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.

Municipio de Cafayate

El Municipio de Cafayate abarca todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.

***********************

Departamento de Campo Santo

El territorio del Departamento de Campo Santo, se divide en tres municipios: Campo Santo, El Bordo y Güemes.

Municipio de Campo Santo

El Municipio de Campo Santo abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte. Con los municipios de El Bordo y Güemes;
Del Municipio El Bordo lo separa la línea que desde el puente, la vía férrea sobre el río Saladillo, va hacia el Sud por dicha vía hasta el límite Este de la finca "San Martín", luego sigue por el límite Este de dicha finca y por parte de su límite Sud hasta dar con el límite naciente de la finca "San Javier", su esquinero Sud-Este; luego sigue el límite Este de la finca "San Antonio" hasta su esquinero Sud-Este, desde allí va en recta hasta un punto sobre la línea férrea de Campo Santo a Güemes situado a 500 metros del edificio de la Estación de Campo Santo, desde allí sigue perpendicular a dicha vía en longitud de 500 metros al cabo de las cuales se encuentra el punto vértice Sud-Este del Municipio El Bordo.
Del Municipio de Güemes lo separa el río Saladillo desde la vía férrea hacia el Este hasta el límite Naciente de la finca "Santa Rosa".
Por el Este: El Municipio de Güemes del cual lo separa la línea que partiendo del río Saladillo va hacia el Sud por los límites Este de las fincas "Santa Rosa" y "San José" hasta dar con el límite Norte de la finca "La Población", luego sigue por dicho límite Norte hacia el Este hasta dar con el esquinero Sud-Este de la finca "Ojo de Agua", después va hacia el Sud hasta dar con el límite Sud de la finca "La Población", luego va por este límite Sud hacia el Oeste hasta haber pasado dos kilómetros de cruce por la vía férrea, desde ese punto va con dirección Sud-Este, atravesando la finca "San Isidro", una recta que va a dar al río Mojotoro en el esquinero Norte-Este de la finca "Entre Ríos", y por último, sigue por el límite Este de esta finca hasta la divisoria con el Departamento de la Capital.
Por el Sud: Departamento de la Capital y
Por el Oeste: Departamento de la Capital y La Caldera.

Municipio de Güemes

El Municipio de Güemes abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Provincia de Jujuy.
Por el Este: Departamento de Anta.
Por el Sud: Río Juramento; y
Por el Oeste: Departamento de la Capital y una línea que partiendo por el río Las Pavas, va por la línea férrea hasta el río Saladillo, luego sigue el curso de este río hasta el esquinero Norte-Este de las fincas "Santa Rosa" y después sigue por los límites Este de las fincas "Santa Rosa" y "San José" hasta dar con el límite Norte de la finca "La Población", luego sigue por dicho "límite Norte hacia el Este hasta dar con el esquinero Sud-Este de la finca "Ojo de Agua" después va hacia el Sud hacia el Oeste hasta haber pasado dos kilómetros de su cruce con la vía férrea desde ese punto va con dirección Sud-Este atravesando la finca "San Isidro", una recta que va a dar con el río Mojotoro en el esquinero Norte-Este de la finca "Entre Ríos" y por último sigue por el límite Este de esta finca hasta dar con la divisoria con el Departamento de la Capital.

Municipio El Bordo

El Municipio El Bordo abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Con el Departamento de La Caldera y con la Provincia de Jujuy;
Por el Este: Con una línea que partiendo del límite con la Provincia de Jujuy, sigue hasta el Sud la vía del ferrocarril, hasta la línea San Martín, luego sigue por el límite Este de dicha finca y por parte de su límite Sud hasta dar con el límite Naciente de la finca "San Javier" por el que sigue hacia el Sud hasta su esquinero Sud-Este, luego sigue por el límite Este de la finca "San Antonio" hasta su esquinero Sud-Este, desde allí va en recta hasta un punto sobre la vía férrea de Campo Santo a Güemes, situada a 500 metros del edificio de la estación Campo Santo, desde allí sigue perpendicular a dicha vía en longitud de 500 metros al cabo de las cuales se encuentra el punto vértice Sud-Este del Municipio El Bordo.
Por el Sud: Con una línea que partiendo del punto vértice antes mencionado va 500 metros de distancia de la línea férrea de la estación Campo Santo a estación Betania hasta dar con el límite Oeste de la finca "La Ramada", luego sigue hacia el Norte por ese límite Oeste y por el límite Oeste de la finca "El Bordo", de San Martín hasta el vértice Norte-Este de la finca "San Roque", luego sigue por los límites Norte de esta finca y la finca "Betania" hasta el esquinero Norte-Este de la última finca nombrada, desde donde sigue en línea recta con dirección Norte-Este hasta el límite Sud de la finca "Sauce", por el cual sigue hacia el Oeste hasta el límite con el Departamento La Caldera, y
Por el Oeste: Con el Departamento La Caldera.

***********************

Departamento La Candelaria

El territorio del Departamento La Candelaria se divide en dos Municipios que son:
La Candelaria y El Tala

Municipio de La Candelaria

Abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte y Este: Departamento Rosario de la Frontera;
Por el Sud: Con la Provincia de Tucumán y
Por el Oeste: Con la línea que desde la divisoria con el Departamento de Rosario de la Frontera, va por el límite Oeste de la finca "Aguirre" o "San Pedro", hasta el vértice Sud Oeste de esta finca, desde este punto va en recta hasta el vértice Norte-Este de la finca "La Maravilla", siguiendo luego por el límite Este de esta finca y luego por su prolongación hacia el Sud hasta la divisoria con la Provincia de Tucumán.

Municipio El Tala

El Municipio El Tala abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Departamento de Guachipas y Rosario de la Frontera.
Por el Este: Con la línea que desde la divisoria con el Departamento de Rosario de la Frontera va por el límite Oeste de la finca "Aguirre" o "San Pedro", hasta el vértice Sud-Oeste de esta finca, desde este punto va en recta hasta el vértice Norte-Este de la finca "La Maravilla", siguiendo luego por el límite Este de esta finca y luego por su prolongación hacia el Sud hasta la divisoria con la Provincia de Tucumán.
Por el Sud: Provincia de Tucumán; y
Por el Oeste: Departamento de Guachipas.

***********************

Departamento Capital

El territorio del Departamento de la Capital, se divide en dos Municipios que son:
Salta y San Lorenzo.

Municipio de Salta

El Municipio de Salta abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Con los Departamentos de La Caldera y Campo Santo.
Por el Este: Con los Departamentos de Campo Santo y Metán.
Por el Sud: Con el Departamento La Viña; y
Por el Oeste: Con los Departamentos de Chicoana, Cerrillos, Rosario de Lerma y con el Municipio de San Lorenzo del que está separado por la línea que va desde el río Vaqueros por el límite Oeste de Campo Belgrano, siguiendo luego el curso del río San Lorenzo hasta la vía del ferrocarril, luego hacia el Sud por esa vía hasta el puente sobre el río Arenales y por último, va por este río, aguas arriba, hasta el límite con el Departamento de Rosario de Lerma.

Municipio de San Lorenzo

El Municipio de San Lorenzo abarca la zona comprendida dentro de los límites siguientes:
Por el Norte: Con el Departamento de La Caldera.
Por el Este: Desde el río Vaqueros, con el límite Oeste del Campo Belgrano, siguiendo luego el curso del río San Lorenzo hasta la vía del ferrocarril, y después va hacia el Sud por esta vía hasta el puente sobre el río Arenales.
Por el Sud: Con el río Arenales; y
Por el Oeste: Con el Departamento de Rosario de Lerma.

***********************

Departamento de Cerrillos

El territorio del Departamento de Cerrillos se divide en dos Municipios que son:
Cerrillos y La Merced.

Municipio de Cerrillos

El Municipio de Cerrillos abarca la zona comprendida dentro de los límites siguientes:
Por el Norte: Los Departamentos de Rosario de Lerma y la Capital.
Por el Este: El Departamento de la Capital
Por el Sud: Con la línea que partiendo de la divisoria con el Departamento de Rosario de Lerma, va por el límite Norte de la finca "Santa Ana", luego sigue hacia el Sud por el límite Este de dicha finca, hasta dar con el límite Sud de la finca "Algarrobal", luego sigue por este límite Sud hasta dar con el límite Norte de la finca "La Cañada" el cual sigue hasta dar con su límite Este por el cual sigue hacia el Sud hasta dar con el límite Norte de la finca "San Martín, continúa luego por el límite Norte de la finca "San Martín", hasta el río Arias cuyo curso lo sigue hasta el límite Sud de la finca "Humaitá" y luego sigue por el límite Sud de esta finca hasta dar con la divisoria del Departamento Capital; y
Por el Oeste: Con el Departamento de Rosario de Lerma.

Municipio de La Merced

El Municipio de La Merced abarca la zona comprendida dentro de los límites siguientes:
Por el Norte: El Municipio de Cerrillos del que lo separa la línea que partiendo de la divisoria con el Departamento de Rosario de Lerma, va por el límite Norte de la finca "Santa Ana", luego sigue hacia el Sud por el límite Este de dicha finca, hasta dar con el límite Sud de la finca "Algarrobal", luego sigue por este límite Sud hasta dar con el límite Norte de la finca "La Cañada", el cual sigue hasta dar con el límite Este, por éste, sigue hacia el Sud hasta dar con el límite Norte de la finca "San Martín", hasta el río Arias cuyo curso lo sigue hasta dar con el límite Sud de la finca "Humaitá" y luego sigue por el límite Sud de esta finca, hasta dar con la divisoria del Departamento La Capital.
Por el Este: El Departamento La Capital;
Por el Sud: Departamento de Chicoana; y
Por el Oeste: Departamento de Rosario de Lerma.

***********************

Departamento de Chicoana

El territorio del Departamento de Chicoana se divide en dos Municipios que son:
Chicoana y El Carril.

Municipio de Chicoana

El Municipio de Chicoana abarca la zona comprendida dentro de los límites siguientes:
Norte: Departamento de Rosario de Lerma, y Municipio de El Carril del cual lo separa la línea que, partiendo del río Rosario va hacia el Sud por el camino de "Los Vallistos" hasta el arroyo Pulares, luego sigue el curso de este arroyo hasta el límite Oeste de la finca "Santa Rita", desde donde va por el límite Oeste de las fincas "Santa Rita", "San José" y "La Población" hasta el río Chicoana, siguiendo luego el curso de este río hasta su desembocadura en el río Arias.
Por el Este: Con el Departamento La Viña.
Por el Sud: Con el Departamento La Viña.
Por el Oeste: Con los Departamentos de San Carlos y Cachi.

Municipio El Carril

El Municipio de El Carril abarca la zona comprendida dentro de lo siguientes límites:
Por el Norte: Con los Departamentos de Rosario de Lerma y Cerrillos.
Por el Este: Con el Departamento Capital.
Por el Sud: Con el Departamento de La Viña y con el Municipio de Chicoana del cual lo separa, la línea que va desde el camino de "Los Vallistos" por el arroyo Pulares hasta el límite Oeste de la finca "Santa Rita", luego sigue los límites Oeste de las fincas "Santa Rita", "San José" y "La Población" hasta el río Chicoana y luego sigue el curso de este río hasta el río Arias; y
Por el Oeste: Con el camino "Los Vallistos" que lo separa del Municipio de Chicoana.

Municipio de Guachipas

El Municipio de Guachipas abarca todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.

Municipio de Iruya

El Municipio de Iruya abarca todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.

***********************

Departamento de Metán

El territorio de Metán comprende la zona que colinda:
Por el Norte: Con la línea que desde el límite con el Departamento de Guachipas sigue el curso del Río Piedras, hasta dar con el límite Oeste de la finca "Río Piedras", luego sigue por dicho límite Oeste hacia el Sud, hasta dar con la línea divisoria entre dicha finca y la denominada Mistol, luego va por esta línea divisoria hasta dar con la vía férrea, sigue esta vía hacia el Sud hasta el límite Sud de la finca "Esteco", luego sigue por este límite Sud hacia el Este hasta el río Juramento y por último, continúa por el curso de dicho río hasta el límite Oeste de la finca "El Bordo".
Por el Este: Con la línea que partiendo del río Pasaje o Juramento, sigue hacia el Sud por el límite Oeste de la finca "El Bordo", hasta dar con el río Conchas, siguiendo luego el curso de este río hasta el límite Este de la finca "Los Bañados" por el cual sigue hacia el Sud hasta dar con la divisoria con el Departamento de Rosario de la Frontera.
Por el Sud: Con el Departamento de Rosario de la Frontera; y
Por el Oeste: Con el Departamento de Guachipas.

Municipio de El Galpón

La zona que comprende el Municipio de El Galpón colinda:
Por el Norte y Este: Con el río Pasaje o Juramento.
Por el Sud: Con la Provincia de Santiago del Estero y con el Departamento de Rosario de la Frontera; y
Por el Oeste: Con la línea que partiendo del río Pasaje o Juramento, sigue hacia el Sud por el límite Oeste de la finca "El Bordo" hasta dar con el río Conchas, siguiendo luego el curso de este río hasta el límite Este de la finca "Los Bañados", por el cual sigue hacia el Sud hasta con la divisoria con el Departamento Rosario de la Frontera.

Municipio de Río Piedras

El Municipio de Río Piedras abarca la zona comprendida dentro de los límites siguientes:
Por el Norte y Este: Con el río Pasaje o Juramento.
Por el Sud: La línea que desde el límite con el Departamento de Guachipas sigue el curso del Río Piedras hasta dar con el límite Oeste de la finca "Río Piedras", luego sigue por dicho límite Oeste hacia el Sud hasta con la línea divisoria entre dicha finca y la denominada "Mistol", luego va por esta línea divisoria hasta dar con la vía férrea, sigue esta vía hacia el Sud hasta el límite Sud de la finca "Esteco" y por último, sigue por este límite Sud de dicha finca "Esteco" hacia el Este hasta dar con el río Pasaje o Juramento.
Por el Oeste: Las divisorias con los Departamentos de Guachipas, Chicoana y el río Juramento.

Municipio de Molinos

El Municipio de Molinos abarca todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.

***********************

Departamento de Orán

El territorio del Departamento de Orán se divide en ocho municipios que son: Aguaray, Tartagal, Ciro Echesortu, Embarcación, Orán, Santa Rosa, Urundel y Pichanal.

Municipio de Orán

La zona que comprende el Municipio de Orán, limita:
Por el Norte: Con el Departamento de Iruya y con la República de Bolivia.
Por el Este: Con la cumbre del cerro San Antonio desde el límite con Bolivia hacia el Sud, hasta el límite Norte de la finca "San Agustín", luego sigue por este límite Norte hacia el Oeste, hasta el río Bermejo y por último, sigue el curso de este río hasta la desembocadura del río Colorado.
Por el Sud: Con la línea que va por el límite Norte de la finca "Valle Morado" desde el límite con Jujuy hasta el límite de la finca "Ríos de las Piedras", luego va por el límite Norte de esta finca hasta dar con el límite Oeste de la finca "Corral de Piedras", por el cual sigue hacia el Norte hasta el río Santa María, luego sigue el curso de este río hasta el límite Este de la finca "Cedro Solo", sigue por este límite hacia el Sud, y después por el límite Este de la finca "Puesto Viejo" hasta el río Colorado, siguiendo luego el curso de este río hasta su desembocadura en el Bermejo; y
Por el Oeste: Provincia de Jujuy, Departamento de Iruya y Santa Victoria.

Municipio de Aguaray

La zona que abarca el Municipio de Aguaray, limita:
Por el Norte: Con la República de Bolivia.
Por el Este: Con el Departamento de Rivadavia.
Por el Sud: Con la línea que partiendo del límite con el Departamento de Rivadavia va por el costado Sud de los lotes de la mensura "Luque" designados con la letra F. E. y D. hasta el esquinero Sud-Oeste del último lote nombrado desde donde va a dar el vértice Norte-Este de la finca "Laguna de los Potreros" a "Toclin" siguiendo desde allí por los límites Norte de esta finca y del de Yyiguaytí hasta el río Itiyuro, luego sigue por el límite Norte de la finca "Puesto de Alcoba", siguiendo después por la divisoria de esta finca con la denominada "Palo a Pique", "Yacuarenda" y "Pichanal", luego va por el límite Sud de las fincas "El Chilcar", "Piquerenda" y "Caballerenda" hasta el esquinero Sud-Oeste de esta finca, desde el cual sigue hacia el Norte la cumbre de los cerros de Piquerenda Y Macantimbay hasta el límite Norte del lote VII de río Seco, y siguiendo después dicho límite hacia el Oeste hasta la cumbre del cerro San Antonio; y
Por el Oeste: Con la cumbre del cerro San Antonio o de Macueta.

Municipio de Tartagal

La zona que comprende el Municipio de Tartagal, colinda:
Por el Norte: Con la línea que partiendo del límite con el Departamento de Rivadavia, va por el costado Sud de los lotes de la mensura Luque designada con las letras F. E. y D. hasta el esquinero Sud-Oeste del último lote nombrado desde donde va a dar al vértice Norte-Este de la finca "Laguna de los Potreros" o "Toclin", siguiendo desde allí por los límites Norte de esta finca y del de Yyiguaití hasta el río Itiyuro, luego sigue por el límite Norte de la finca "Puesto de Alcoba", siguiendo después por la divisoria de esta finca con las denominadas "Palo a Pique", "Pichanal" e "Ycuarenda"; y luego va por el límite Sud de las fincas "El Chilcar", "Piquerenda" y "Caballerenda" hasta el esquinero Sud-Oeste de esta finca.
Por el Este: Con el Departamento de Rivadavia.
Por el Sud: Con la línea que desde el límite con Rivadavia, va por los costados Sud de los terrenos conocidos con los nombres de lote Tres y Dos hasta el vértice Sud-Oeste de dicho lote Dos, luego sigue hacia el Sud por el límite Este de lote Uno, hasta su esquinero Sud-Este, y luego va por el límite Sud del lote Uno, hasta su esquinero Sud Oeste; y
Por el Oeste: Con la línea que partiendo del vértice Sud-Oeste del expresado Lote I, sigue por los límites Este de los lotes Diez y Once y fracción B de la finca "Tartagal", luego va hacia el Oeste con la divisoria entre las fracciones A y B de la finca "Tartagal", hasta la cumbre del cerro Tartagal y por la cual sigue hacia el Norte hasta el límite Norte-Este de la finca "Chacuy" que lo es también vértice Sud-Oeste de la finca "Caballerenda".

Municipio de Ciro Echesortu (Vespucio)

La zona que comprende el Municipio de Ciro Echesortu (Vespucio), limita:
Por el Norte: con la línea que es limite Norte del inmueble denominado lote 7 de Río Seco.
Por el Este: Con la cumbre del cerro Aguaray desde el vértice Norte-Este de dicho lote 7 hacia el Sud, hasta las líneas divisorias entre las fracciones A, B, de la finca "Tartagal" situada al Sud del río del mismo nombre sigue después hacia el Este por dicha línea divisoria y luego va por los límites Este de dicha fracción B, y de los tres lotes Once, 10 y 9 de Campo Grande hasta el esquinero Sud-Este del último lote nombrado.
Por el Sud: Con la línea que va por el límite Norte de los lotes 1 y 8 de Río Seco y Campo Grande, y
Por el Oeste: Con la cumbre del cerro San Antonio.
Es decir que el Municipio de Ciro Echesortu está formado por las propiedades denominadas.
Fracción B de Tartagal, y lotes dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis y Siete de Río Seco y lotes 9, 10 y 11 de Campo Grande.

Municipio de Embarcación

La zona que comprende el Municipio de Embarcación, limita:
Por el Norte: Con la línea que partiendo de la divisoria con el Departamento de Rivadavia, va hacia el Oeste por los límites Norte de las fincas lote 5, lote 4, "Corralito" y "El Castigado", hasta el límite Norte-Este de esta finca, luego sigue hacia el Sud por el límite Oeste de la misma hacia el vértice Norte-Este de la finca lote 8 de Campo Grande; y luego va por los límites Norte de dicho lote 8 y del lote 1 de Río Seco hasta la cumbre del cerro San Antonio.
Por el Este: La línea divisoria con el Departamento de Rivadavia.
Por el Sud: La línea que va por el río Bermejo desde la divisoria con el Departamento de Rivadavia, aguas arriba, hasta el límite Norte de la finca San Agustín; y
Por el Oeste: La línea que va por la cumbre del cerro San Antonio desde el vértice Norte-Oeste del lote 1 de Río Seco, hacia el Sud, hasta el límite Norte de la finca San Agustín y sigue luego por el límite Norte de esta finca hacia el Oeste hasta el río Bermejo.

Municipio de Pichanal

La zona que comprende el Municipio de Pichanal, limita:
Por el Norte: Con la línea que va por el río Colorado, desde el límite Oeste de la finca "Paso de la Candelaria", aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Bermejo, y luego sigue el curso de este río hasta la divisoria con el Departamento de Rivadavia.
Por el Este: Con las líneas divisorias con los Departamentos de Rivadavia y de Anta;
Por el Sud: Con la línea divisoria con el Departamento de Anta; y
Por el Oeste: con la línea que va por la divisoria con la Provincia de Jujuy, luego sigue por el río San Francisco aguas abajo hasta el límite Sud de la finca "Saladillo", luego va por dicho límite Sud hacia el oeste hasta el vértice Sud-Oeste de la finca "Paso de La Candelaria" y desde allí va hacia el Norte por el límite Oeste de dicha finca "Paso de La Candelaria" hasta el río Colorado.

Municipio de Santa Rosa

La zona que comprende el Municipio de Santa Rosa, limita:
Por el Norte: Con la línea que va por el río Santa María, desde el límite Oeste de la finca "Corral de Piedras" hasta el límite Este de la finca "Cedro Solo"; luego siguen los límites Este de la finca "Cedro Solo" y "Puesto Viejo" hasta el río Colorado, después sigue el curso de este río hasta el límite Oeste de la finca "Paso de La Candelaria", luego sigue hacia el Sud por dicho límite Oeste hasta el esquinero Sud-Oeste de la misma finca y por último va hacia el Este por el límite Sud de la finca "Saladillo" hasta el río San Francisco.
Por el Este: La línea que va por el río San Francisco desde el límite Sud de la finca "Saladillo", aguas arriba hasta el límite Norte de la finca "Río de las Piedras".
Por el Sud: El límite Norte de la finca "Río de las Piedras", desde el río San Francisco hasta dar con la prolongación hacia el Sud del límite Oeste de la finca "La Toma"; y
Por el Oeste: Los límites Oeste de las fincas: "Corral de Piedras", y "La Toma", luego por la prolongación, hacia el Sud de este último límite hasta dar con el límite Norte de la fracción de la finca "Río de las Piedras" denominado "Campo Largo".

Municipio de Urundel

La zona que comprende el Municipio de Urundel, limita:
Por el Norte: La línea que va por el límite Norte de la finca "Valle Morado", desde el límite con la Provincia de Jujuy, hasta el límite de la finca "Río de las Piedras", luego sigue el límite Norte de esta última finca hasta dar con el río San Francisco.
Por el Este: La línea que va por el río San Francisco, desde el límite Norte de la finca "Río de las Piedras", aguas arriba, hasta el límite con la Provincia de Jujuy; y
Por el Sud y Oeste: La línea divisoria con la Provincia de Jujuy.

Municipio La Poma

El Municipio La Poma abarca todo el territorio del Departamento de su mismo nombre.

***********************

Departamento de Rivadavia

El Departamento de Rivadavia se divide en dos Municipios, a saber:
Banda Norte y Banda Sud.

Municipio de Banda Norte

El Municipio de Banda Norte abarca la parte del Departamento de Rivadavia situada en la margen Norte del río Teuco o Nuevo Bermejo.

Municipio de Banda Sud

El Municipio Banda Sud, abarca la parte del Departamento de Rivadavia situada en la margen Sud del río Teuco o Nuevo Bermejo.

***********************

Departamento de Rosario de la Frontera

El territorio del Departamento de Rosario de la Frontera se divide en dos Municipios que son:
Rosario de la Frontera y El Potrero.

Municipio de Rosario de la Frontera

El Municipio de Rosario de la Frontera abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Departamento de Metán.
Por el Este: Municipio El Potrero del que lo separa la línea que desde la divisoria con el Departamento La Candelaria va por los límites Sud y Este de la finca "Duraznito" hasta el límite Sud de la finca "Villa Nueva", luego va hacia el Naciente por el límite Sud de esta finca hasta dar con el límite Oeste de la finca "Talayaco" luego continúan por los límites Oeste y Norte de esta finca, hasta el límite Oeste de la finca "Unquillo", continúa después por los límites Oeste y Norte de la finca "Unquillo" hasta dar con el límite Naciente de la finca "Bajo de las Flores", luego sigue hacia el Norte por dicho límite hasta el río Horcones, a cuyo curso remonta hasta dar con el límite Este de la finca Los Colorados, "Ojito" y "Perejil", y luego sigue por el límite Este de esta finca hacia el Norte hasta la divisoria con el Departamento de Metán; y
Por el Sud: Con el Departamento La Candelaria; y
Por el Oeste: Con el Departamento de Guachipas.

Municipio El Potrero

El Municipio de El Potrero, abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte y Este: Departamento de Metán.
Por el Sud: Provincias de Santiago del Estero y Tucumán; y
Por el Oeste: Departamento de La Candelaria y el Municipio de Rosario de la Frontera del que lo separa, la línea que desde la divisoria con el Departamento La Candelaria va por los límites Sud y Este de la finca "Duraznito", hasta el límite Sud de la finca "Villa Nueva", luego va hacia el Naciente por el límite Sud de esta finca hasta dar con el límite Oeste de la finca "Tala-Yaco", luego continúa por los límites Oeste y Norte de esta finca, hasta el límite Oeste de la finca "Unquillo", continúa hasta dar con el límite Naciente de la finca "Bajo de las Flores", luego sigue hacia el Norte por dicho límite hasta el río Horcones a cuyo curso remonta hasta dar con el límite Este de la finca "Los Colorados", "Ojito" y "Perejil" y luego sigue por el límite Este de esta finca hacia el Norte hasta la divisoria con el Departamento de Metán.

***********************

Departamento de Rosario de Lerma

El territorio del Departamento de Rosario de Lerma se divide en dos Municipios que son: Rosario de Lerma y Campo Quijano.

Municipio de Rosario de Lerma

El Municipio de Rosario de Lerma abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Con el Departamento Capital y con el Municipio de Campo Quijano del cual lo separa la línea que va por la Quebrada El Manzano, desde las primeras vertientes hasta la confluencia con el río Corralito, luego sigue el curso de este río hasta el río Rosario, continuando por éste hasta donde lo cruza el camino de "Cámara a Villa Virginia", sigue por ese camino hasta el camino de Rosario de Lerma a Campo Quijano, luego continúa por el camino que va desde Villa Virginia a Otero y luego por su continuación hasta el Norte, hasta la prolongación hacia el Oeste de la finca "Encón", situada en ambas márgenes del río Arenales, luego sigue hacia el Este por dicha prolongación hasta el esquinero Sud-Oeste de la nombrada finca "Encón" y por último sigue por el límite Oeste de esta finca hasta la divisoria con el Departamento de la Capital.
Por el Este: Los departamentos La Capital y Cerrillos.
Por el Sud: Departamento de Chicoana; y
Por el Oeste: Departamento de Cachi.

Municipio de Campo Quijano

La zona que comprende el Municipio de Campo Quijano, colinda:
Por el Norte: Con la Provincia de Jujuy.
Por el Este: Departamento La Caldera y la Capital y el Municipio Rosario de Lerma, del cual lo separa la línea que va por la Quebrada El Manzano, desde las primeras vertientes hasta la confluencia con el río Corralito, luego sigue el curso de este río hasta el río Rosario, continuando por éste, hasta donde lo cruza el camino de "Cámaras a Villa Virginia", sigue por ese camino hasta el camino de Rosario de Lerma a Campo Quijano, luego continúan por el camino que va desde Villa Virginia a Otero y luego por su continuación hacia el Norte, hasta la prolongación hacia el Oeste de la finca "Encón" situada a ambas márgenes del Río Arenales, luego sigue hacia el Este por dicha prolongación, hasta el esquinero Sud-Oeste de la nombrada finca y por último sigue por el límite Oeste de ésta.
Por el Sud: Departamento de Cachi.
Por el Oeste: Departamento La Poma.

***********************

Departamento de San Carlos

El territorio del Departamento de San Carlos, se divide en dos Municipios, que son:
San Carlos y Angastaco.

Municipio de San Carlos

El Municipio de San Carlos, abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Departamento de Cachi y Chicoana.
Por el Este: Departamento La Viña y Cafayate.
Por el Sud: Departamento de Cafayate; y
Por el Oeste: El Departamento de Molinos y Municipio de Angastaco del que lo separa la línea que partiendo de la divisoria con el Departamento de Molinos, va por los límites Oeste de las fincas "Guachipas", "Los Colorados" y "Tintincillos", luego por los límites Sud de las fincas "Cabaña" y "Palo Pintado" hasta el río Calchaquí, pasa este río y sigue por las cumbres de Las Lomas de Payogastilla y La Viña, luego sigue por la cumbre del Cerro Bayo hasta el límite Este de la finca "Pucará" y por último, sigue por dicho límite hacia el Sud hasta la divisoria con el Departamento de Cafayate.

Municipio de Angastaco

El Municipio de Angastaco, limita:
Por el Norte: Departamento de Molinos.
Por el Este: Con el Municipio de San Carlos del que lo separa la línea, que partiendo de la divisoria con el con el Departamento de Molinos, va por los límites Oeste de las fincas "Cachi-Pampa", "Los Colorados" y "Tintincillos", luego por los límites Sud de las fincas "Cabaña" y "Palo Pintado" hasta el río Calchaquí, pasa este río y sigue por las cumbres de las lomas de Payogastilla y La Viña, luego sigue por la cumbre del Cerro Bayo hasta el límite Este de la finca "Pucará" y por último sigue por dicho límite hacia el Sud hasta la divisoria con el Departamento de Cafayate.
Por el Sud: Departamento de Cafayate; y
Por el Oeste: Provincia de Catamarca y Departamento de Molinos.

Municipio de Santa Victoria

El Municipio de Santa Victoria, abarca todo el territorio del Departamento del mismo nombre.

***********************

Departamento La Viña

El territorio del Departamento La Viña, se divide en dos Municipios que son:
La Viña y Coronel Moldes.

Municipio de La Viña

El municipio de La Viña, abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Departamento de Chicoana y Municipio de Coronel Moldes de que lo separa el límite Norte de la finca "Churqui Solo", y parte de su límite Este hasta el río Ampascachi, luego sigue el curso de este río hasta su desembocadura en el río Guachipas.
Por el Este: Departamento de Guachipas.
Por el Sud: Departamento de Cafayate; y
*Falta Por el Oeste:

Municipio de Coronel Moldes

El Municipio de Coronel Moldes, limita:
Por el Norte y Oeste: Departamento de Chicoana.
Por el Este: Departamento de La Capital y Metán; y
Por el Sud: Departamento de Guachipas y Municipio La Viña del que lo separa la línea que va por el límite Norte de la finca "Churqui Solo", y parte de su límite Este hasta el río Ampascachi, luego sigue el curso de este río hasta su desembocadura en el río Guachipas.


Art. 2º.- Hasta tanto se realice un censo general de la población, las municipalidades mantendrán sus actuales categoría y organización.

Art. 3º.- La Dirección General del Registro Inmobiliario de la Provincia, confeccionará un cuadro de distancias en kilómetros entre esta Capital y el asiento de cada Juzgado de Paz, en los casos en que no sea ello posible, dicha distancia será determinada entre esta Capital y el asiento de las Municipalidades a que el Juzgado pertenezca.

Art. 4º.- Para la confección de dicho cuadro de distancias, se tomará preferentemente la que corresponda al tráfico ferroviario y en segundo lugar, los caminos nacionales o provinciales, según su importancia para el tráfico, practicándose en este caso, las rectificaciones, correspondientes, según las circunstancias.

Art. 5º.- El cuadro de distancias confeccionado por la repartición mencionada de acuerdo con la presente ley, se aplicará para calcular los términos administrativos o judiciales establecidos por leyes especiales y por los códigos de procedimientos de la Provincia.

Art. 6º.- Hasta tanto fuere practicada la rectificación de una distancia por la repartición nombrada, se tendrá en cuenta la anterior establecida en el último cuadro confeccionado.

Art. 7º.- Para calcular los términos administrativos o judiciales en razón de la distancia entre esta Capital y los Juzgados de Paz, en los casos del artículo 5º, segunda parte, se tendrá en cuenta la existente entre el asiento de la Municipalidad del Departamento o Partido y el Juzgado de Paz correspondiente.

Art. 8º.- Queda librado al criterio de los Jueces o Autoridad respectiva, la fijación del término que en este caso correspondiera, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan los Códigos de Procedimientos o leyes especiales.

Art. 9º.- Queda derogada toda ley que se oponga a la presente.

Art. 10.- Comuníquese, etc.

Salta, Julio 24 de 1947.
Dante A. Lovaglio
Presidente de la H.C. de Diputados
Roberto San Millán
Presidente del Honorable Senado.

 
Inicio Contacto Diseño Web Publicidad

Agenda - Diccionario - Directorio - El Gaucho - Facebook - Fotos - Fútbol - Horóscopo - Juegos - Mapas - Messenger - Milagro - Música - Pasatiempos - Salta - Videos